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Calendario fiscal 2024 del ayuntamiento de Collado Mediano

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El ayuntamiento de Collado Mediano ha puesto en conocimiento de los vecinos el calendario fiscal para el 2024. Un resumen de las obligaciones tributarias de los vecinos y las vecinas del municipio.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM):

  • Período de Pago: Del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2024.
  • Domiciliaciones: Se aceptarán hasta el 5 de noviembre.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI):

  • 1ª Fracción IBI urbana: Del 1 de marzo al 30 de abril. Domiciliaciones hasta el 5 de abril.
  • 2ª Fracción IBI urbana: Del 1 de julio al 30 de septiembre. Domiciliaciones hasta el 5 de agosto.
  • IBI rústica: Del 1 de julio al 30 de septiembre. Domiciliaciones hasta el 5 de agosto.

Tasa de Vados y Recogida de Basuras:

  • Período de Pago: Del 1 de mayo al 30 de julio de 2024.
  • Domiciliaciones: Aceptadas hasta el 5 de julio.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

  • Período de Pago: Del 1 de octubre al 30 de noviembre.
  • Domiciliaciones: Se admitirán hasta el 5 de noviembre.

Sistema Especial de Pagos (SEP) – 6 plazos:

  • Plazo de Solicitud: Hasta el 31 de enero de 2024.
  • Domiciliaciones: Entre los días 01 y 05 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2024.

Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • En caso de que el último día del período de pago coincida con un sábado, domingo o festivo, el pago podrá realizarse el siguiente día hábil sin recargo alguno.
  • Si el día 05 del mes es sábado, domingo o festivo, la fecha de cargo se trasladará al primer día hábil siguiente.

Procedimiento para Liquidaciones:

  • Notificaciones entre el 1 y el 15 de cada mes: El pago debe realizarse desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior.
  • Notificaciones entre el día 16 y el último día de cada mes: El pago debe efectuarse desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Formas de Pago:

  • En cualquier sucursal de las entidades colaboradoras del Ayuntamiento (CAIXABANK o BANCO SANTANDER), presentando el recibo correspondiente.

Domiciliación de Pagos:

  • Se recomienda la domiciliación para mayor comodidad. Los interesados pueden cumplimentar una instancia general y presentarla en el Ayuntamiento o comunicarlo a su entidad bancaria.

Con esta información detallada, se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ofreciendo diversas alternativas para abonar los impuestos municipales dentro de los plazos establecidos por la administración local.